Procurador General Ken Paxton emitió hoy la siguiente declaración después de que la Corte de Apelaciones del 3er Distrito de Texas emitió una orden para detener la Ordenanza ilegal de la ciudad de Austin de días de enfermedad remunerados pendiente apelación. 

"La cantidad mínima de compensación establecida para los trabajadores, incluyendo la cantidad mínima de pago de tiempo de enfermedad, es una decisión confiada por la Constitución de Texas exclusivamente a la Legislatura de Texas", dijo el Procurador General Paxton. "Estoy seguro de que un tribunal de Apelaciones reconoce que la ley expresamente previene a ciudades de aprobar una ley diferente simplemente porque están en desacuerdo con las acciones de nuestro representantes electos estatales." 

El Procurador de Texas Paxton intervinó en la acción legal presentada por las siguientes agrupaciones de comerciantes: Asociación de Negocios de Texas, Federación Nacional de Negociantes Independientes, American Staffing Association, LeadingEdge Personnel, Staff Force, HT Staffing, y Burnett Staffing Specialists contra la Ordenanza de días de enfermedad de la Ciudad. Austin es la primera ciudad en Texas en aprobar este tipo de ordenanza, misma que está programada a entrar en efecto en Octubre 1.

Cuando la Legislatura promulgó la Ley de Salario Mínimo de Texas, que pretende establecer una política única y uniforme para todo el estado. La política no hace mención alguna del que se requiere que los empleadores proporcionen tiempo libre remunerado al trabajador. 

Aprobado por el Consejo de ciudad de Austin en febrero, la Ordenanza de licencia por enfermedad se aplica ampliamente a una gran variedad de empleadores, incluyendo empresas, organizaciones no lucrativas, los hogares, iglesias y fundaciones de caridad. Establece que pequeñas empresas con 15 o menos empleados proporcionen a los trabajadores con hasta seis días de vacaciones pagadas de enfermedad por año. Otros de los empleadores privados están obligados a permitir hasta 64 horas de licencia pagada por enfermedad.